Por Mae Moto
I. Introducción
Hace pocos días un grupo de costarricenses se han unido para criticar y pedir censura en el programa "Intrusos de la Farándula" que muestra mujeres semi-desnudas, que me parece que no se desnudan porque no encuentran el tubo, y además promueve la revelación de chismes sobre la vida íntima de personajes de la farándula nacional. Estos chismes no necesariamente son ciertos, pero en más de una ocasión han dañado la reputación de deportistas y otros periodistas. El grupo de costarricenses que se opone a este programa que promueve la sexualidad, el baile con poca ropa y la violación de la privacidad de las personas de la "farándula" alcanza más de 85 mil miembros, una cifra que me parece nada despreciable.
Confieso que ver a tantos costarricenses reunidos me ha motivado a exponer la siguiente información y análisis sobre las televisoras y periodismo nacional. Me parece que la censura y manipulación de información, la mentira y promoción de valores negativos no es un malestar tan sólo del programa Intrusos de la Farándula, sino de la televisión en general. Sin la intención de atacar personalmente a los seres humanos que nos traen todos los días dichos programas, sino con el fin de mejorar el nivel televisivo y periodístico de Costa Rica, realizo el siguiente trabajo, que presentaré por partes.
II. Libertad de Expresión y Marco Legal
Siempre que hablamos de televisión o medios masivos como el radio y los periódicos, nos preguntamos si existe una limitación al contenido expuesto por dichos medios, o gozan completamente de libertad para difundir la información que gusten. Para responder esta pregunta, he investigado un poco el marco legal sobre la libertad de expresión y el significado de libertad.
Para comenzar, hago referencia a la
Constitución Política de Costa Rica (HAGA CLICK AQUI PARA VER LA FUENTE ORIGINAL):
"ARTÍCULO 24.- Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República...etc".
"ARTÍCULO 28.- Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley. Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley."
"ARTÍCULO 29.- Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca."
El artículo 24 de nuestra constitución nos protege y nos permite tener privacidad, es decir, no tenemos la obligación de compartir información personal con terceros, a no ser que estemos involucrados en un proceso judicial, y un juez dicte la orden. El artículo 28 nos da la libertad de expresarnos, siempre que no afectemos a un tercero o quebrantemos el orden o dañemos la moral. El artículo 29 nos permite comunicarnos sin censura previa, ya sea oralmente o por escrito, eso sí exponiéndonos a las consecuencias legales si al hacerlo cometemos delitos.
Prosigo con la
Convención de los Derechos Humanos Pacto San José (HAGA CLICK PARA VER LA FUENTE ORIGINAL)
"Artículo 32. Correlación entre Deberes y Derechos:
1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad. 2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática."
Según esta convención de Derechos Humanos firmada por varios país en la provincia San José de Costa Rica, todos las personas tenemos una serie de deberes con respecto a los demás. Además se establece un límite para nuestros derechos, los cuales no pueden violentar los derechos de otros. De esta manera, mi libertad de expresión no puede usarse para violar la privacidad de otra persona, al ser la privacidad un derecho de todo costarricense, definido así en la Constitución Política de Costa Rica.
3. Ley que Regula los Espectáculos, Materiales Audiovisuales e Impreso
En el Capítulo II de este documento ha quedado claro que la libertad de expresión no es un derecho ilimitado, sino que se limita mediante la ley y los derechos de las otras personas. Siempre y cuando nuestra libertad de expresión no afecte los derechos de otro ni el orden social, podemos hacer uso del mismo. Pero además de esa regulación a la libre expresión, existe una ley específica que regula el espectáculo público, los materiales audiovisuales e impresos.
Recalco de la
Los siguientes puntos:
"ARTICULO 1.- Obligación del Estado.
Esta Ley rige la actividad que el Estado debe ejercer para proteger a la sociedad, particularmente a los menores de edad y a la familia, en cuanto al acceso a los espectáculos públicos, a los materiales audiovisuales e impresos; asimismo, regula la difusión y comercialización de esos materiales."
"ARTICULO 3.- Actividades.
Esta Ley regula la valoración de los contenidos de las siguientes actividades:
a) Espectáculos públicos, particularmente el cine y las presentaciones en vivo.
b) Radio.
c) Televisión por VHF, UHF, cable, medios inalámbricos, vía satélite o cualesquiera otras formas de transmisión.
d) Juegos de vídeo.
e) Alquiler de películas para vídeo.
f) Material escrito de carácter pornográfico."
"ARTICULO 11.- Funciones de la Comisión.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) Resolver, en primera instancia, sobre la calificación y la regulación de las actividades contenidas en esta Ley ... (continúa)
b) Regular, en aras del bien común y sobre la base de que la libertad de expresión no incluye la libertad de exhibición ...(continúa)
c) Fomentar la exhibición de películas de alto valor artístico, social, cultural y educativo y otros espectáculos.
...(continúa)."
"ARTICULO 12.- Recursos.
...(precede) Igual legitimación le corresponde a la Defensoría de los Habitantes para proteger los intereses generales de la comunidad."
Esta nueva ley entre otras cosas establece una comisión encargada de velar porque todo el material público abarcado por esta ley(definido en el artículo 3 de la misma) no atente contra los valores familiares ni morales de la sociedad. Tampoco pueden permitir que se promueva la violencia, el odio por motivos de religión, nacionalidad o raza, el vicio ni la pornografía. Además en el artículo 11 de la misma ley, inciso c, se establece como función de la comisión promover películas de alto valor artístico, social, cultural y educativo.
En el artículo 12, se establece que los afectados por las decisiones de la comisión pueden defenderse y pedir una revocatoria, estudiada por nuestro sistema judicial. Además el pueblo puede recurrir a la Defensoría de los Habitantes para defender intereses generales de la comunidad.
Podemos resumir entonces todo lo anterior de la siguiente manera. La libertad de expresión es un derecho del que gozan todos los habitantes, el cual no puede limitarse a menos que afecte intereses de la comunidad o la humanidad, o viole los derechos de terceros. La libertad de expresión y la exhibición de la misma mediante masivos, no son lo mismo, ya que la exhibición de información se encuentra aún más regulada por una ley que defiende los intereses comunes, los buenos valores y la estructura familiar.
IV. Censura en Costa Rica
Es muy común en Costa Rica que las personas y sobre todo los medios de comunicación defiendan sus acciones bajo la expresión: "libertad de expresión". Pero como pudimos notar en el capítulo III este derecho no es un derecho que pueda quebrantar la ley ni mucho menos atropellar los derechos de otros. Es muy común notar que nuestros periodistas critican fuertemente la censura hacia al periodismo en otros países como Venezuela, donde el Presidente Hugo Cháves ha cerrado varias estaciones de televisión por considerarlas promotoras del crimen y la violencia.
No voy a entrar en detalles sobre la libertad de expresión en países como Venezuela o Cuba, ya que si ellos no respetan este derecho, es un problema de sus pueblos y son ellos quienes realmente pueden darnos una opinión válida sobre lo que sucede allá. Lo que si puedo analizar y criticar, es la censura aplicada en Costa Rica al periodismo. Muchos periodistas nacionales se "ventean el hocico" (expresión tica) diciendo que dichosa Costa Rica que goza de libertad de expresión.
Pero pareciera que la libertad de expresión de la que hablan estos periodistas (si es que algún colegio de periodistas que aplique el código de ética profesional los puede reconocer como tales) es una libertad para denigrar al pobre, al desafortunado que sufrió un accidente o perdió su cámara con fotos personales, es una libertad para anteponer grandes intereses monetarios frente a los intereses de este país que tanto les ha dado. Es una libertad de expresión para decir que lo que le conviene a unos pocos y les perjudica a muchos, es una libertad para mostrar contenido violento, de odio, vicioso, pornográfico y manipulado, pero jamás es UNA LIBERTAD PARA DECIR LA VERDAD.
Hace 12 años, el periodista José Rodolfo Ibarra, que trabaja para Canal 4 de Teleamérica (no de Repretel en ese entonces) se atrevió a usar su libertad de expresión, pero no para atropellar los derechos de otros ni manipular la información, sino para cuestionar al ex-presidente Miguel Angel Rodríguez (quien actualmente enfrenta un juicio de peculado, por una estafa multimillonaria al estado, ICE-ALCATEL). Les dejo aquí
las palabras de José Rodolfo Ibarra (HAGA CLICK AQUI PARA VER)
en las cuales critica el jugoso (150%) auto-aumento salarial que se recetó el mismo y a los diputados, luego de haber ganado votos prometiendo ayudar a los pobres.
Luego de estas declaraciones, el periodista José Ibarra fue despedido. Aquí pueden
Setencia (HAGA CLICK PARA VER)
en la que se determina que la sociedad Teleamérica S.A violó los derechos del periodista al negarle su derecho de informar, pero luego de una fuerta lucha en los tribunales. Conversando en una ocasión con José Rodofo Ibarra, el mismo me comentaba que le tomó mucho tiempo lograr colocarse de nuevo en una empresa periodística luego de haber sido despedido.
Tenemos también el lamentable caso de
Parmenio Medina asesinado a balazos (HAGA CLICK PARA VER)
luego de sus roces con Radio María, una emisora católica en la cual trabajaba el Padre Minor (condenado a prisión por estafa a sus seguidores más adelante). Parmenio Medina era el director de un programa de radio conocido como La Patada, mediante el cual atacaba problemas en distintas esferas sociales. Fue amenazado de muerte primero, y finalmente ejecutado; a pesar de que no han determinado quien ordenó su asesinato, es muy probable que la causa haya sido la siguiente: "Usar la libertad de expresión a favor del pueblo".
Esta es la libertad de expresión que tanto pregonan los periodistas de Costa Rica es una mentira, una ilusión, lo que existe es una protección del interés de unos pocos frente al interés de muchos. Para no extenderme demasiado, voy a dar por terminado mi documental en este punto, y pronto lanzaré una segunda parte donde quede claro como operan los medios de difusión masiva y la razón por la cual tenemos este pésimo periodismo y programación. Posteriormente pretendo analizar independientemente a varios medios de comunicación, entre ellos Repretel, La Extra, Teletica, La Nación y quizá otros más.
Es todo, y espero que puedan seguir leyendo este documental.



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