- Resultados del Taller Técnico Internacional de los Pueblos Indígenas con los Estados sobre el Cambio Climático.
Mesa Nacional Indígena de Costa Rica (MNI). Con la elaboración de propuestas a los gobiernos de los estados nacionales sobre Cambio Climático, concluyó el taller técnico internacional de los pueblos indígenas con los estados sobre cambio climático, celebrado en Xcaret, Quintana Roo, México, del 27 al 29 de septiembre 2010.
El documento será presentado a los gobiernos en el marco de la negociación hacia la COP 16. En la última reunión preparatoria de los gobiernos sobre Cambio Climático que se está llevando a cabo del 01 al 09 de este mes en la ciudad de Tianjin, China, está siendo discutido el documento indígena.
El documento en referencia literalmente dice:
Taller Técnico Internacional de los Pueblos Indígenas con los Estados sobre el cambio climático.
Xcaret, Quintana Roo, México, 27-29 de septiembre 2010.
Documento elaborado por los representantes de las diversas regiones indígenas del mundo asistentes al Taller y presentado a los gobiernos participantes en el mismo
I. Propuestas fundamentales de los pueblos indigenas que deben ser tomados en cuenta en el proceso de negociacion
1. Reconocer los derechos de los pueblos indígenas de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, incluyendo el derecho a la libre determinación; tierras, territorios y todos los recursos; consentimiento libre, previo e informado; conocimientos tradicionales y medios de vida sostenibles; participación justa y equitativa en los beneficios, así como otras normas y estándares internacionales relevantes de derechos humanos.
2. Garantizar la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en todos los mecanismos, órganos y procedimientos establecidos bajo la CMNUCC, incluyendo la mitigación, adaptación, financiación, MRV, transferencia de tecnología.
3. Reconocer y proteger el patrimonio cultural y conocimientos indígenas, las innovaciones, tecnologías, expresiones culturales tradicionales, creencias espirituales de los pueblos indígenas.
4. Garantizar el acceso directo e inmediato de los pueblos indígenas a la financiación, las tecnologías apropiadas y el fortalecimiento de capacidades.
5. Reconocer y visibilizar el estado de vulnerabilidad de todos los pueblos indígenas, incluyendo los pueblos indígenas en países desarrollados y en desarrollo, en las cuestiones del cambio climático.
6. Garantizar la perspectiva de equidad de género e inter-generacional (niños, mujeres, jóvenes y ancianos) en todos los textos de negociación.
II. Propuestas específicas que deben ser tomados en cuenta en cada uno de los puntos temáticos del proceso de negociación.
1. Visión compartida.
a) Las partes deben comprometerse a respetar las normas y estándares internacionales de derechos humanos que establecen obligaciones morales y jurídicas para proteger y promover el pleno goce de los derechos de los pueblos indígenas en todas la cuestiones relacionadas al cambio climático, incluidos los derechos a las tierras, territorios y recursos, sus conocimientos tradicionales y su consentimiento libre, previo e informado, de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), así como garantizar su participación plena y efectiva en los ámbitos globales, regionales, nacionales y locales.
b) Las partes deberán apoyar el objetivo de estabilizar las concentraciones de los gases de efecto invernadero en 300ppm.
c) Las partes deberán comprometerse a la meta global para evitar que la temperatura media de la tierra no rebase 1 grado Celsius.
2. Capacitación.
a) Garantizar el fortalecimiento de las capacidades de los pueblos indígenas.
b) Reconocer y respetar el patrimonio, los conocimientos, las creencias espirituales y las expresiones culturales tradicionales de los pueblos indígenas.
c) Implementar las actividades de capacitación con base en las culturas y prioridades de los pueblos indígenas.
3. Transferencia de tecnología.
a) Deben reconocerse los conocimientos tradicionales, las tecnologías indígenas e innovaciones, incluida la protección de los derechos de patrimonio y propiedad intelectual.
b) La transferencia de tecnología debe estar en armonía con la Madre Tierra, las culturas y prácticas de los pueblos indígenas.
c) Garantizar el acceso directo e inmediato de los pueblos indígenas a las tecnologías apropiadas y definidas de conformidad con las culturas y cosmovisiones indígenas.
d) La transferencia de tecnología a los pueblos indígenas deberá estar sujeta a su consentimiento libre, previo e informado, de conformidad con las normas y estándares internacionales de derechos humanos.
e) Debe asegurarse la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en el desarrollo de las tecnologías.
f) Rechazar las tecnologías de ingeniería genética ya que constituyen falsas soluciones para la mitigación climática.
4. Financiación.
a) Garantizar el acceso directo e inmediato de los pueblos indígenas a la financiación a través de la creación de un fondo dedicado para abordar las necesidades prioritarias de los pueblos indígenas.
b) Los mecanismos de gobernanza de los fondos deben estar directamente bajo la dirección de la COP, con transparencia y rendición de cuentas.
c) La financiación debe provenir de fondos públicos, con nuevos recursos y ser adicional a la ayuda de cooperación para el desarrollo.
d) El manejo de las finanzas debe garantizar la aplicación de salvaguardas culturales, sociales y ambientales.
e) La financiación debe llegar no solo a los gobiernos nacionales, sino también a los pueblos indígenas, las comunidades locales y otros grupos en situación de vulnerabilidad.
5. Supervisión, informe y verificación (MRV)
a) Garantizar la participación plena y efectiva y el fortalecimiento de capacidades de los pueblos indígenas en el MRV.
b) En la implementación de MRV se deben incluir las salvaguardias culturales, ambientales y sociales, incluidos los derechos humanos, la participación en los beneficios, el desarrollo y la transferencia de tecnología, la financiación y REDD +.
c) Los pueblos indígenas deberán tener la oportunidad de desarrollar y presentar sus propios informes paralelos sobre REDD+ y otras iniciativas relacionadas al cambio climático.
d) Asegurar en el MRV medidas para abordar y reparar los daños.
6. Mitigación
a) Asegurar la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en las políticas, programas y acciones nacionales apropiadas para la mitigación, incluido el consentimiento libre, previo e informado.
b) Reconocer el rol vital de los pueblos indígenas en el mantenimiento y adaptación de los ecosistemas.
c) Todas las acciones de mitigación deben garantizar los derechos inherentes de los pueblos indígenas a las tierras, territorios y recursos.
d) Garantizar el derecho a la participación justa y equitativa en los beneficios.
e) Tener en cuenta la soberanía y seguridad alimentaria.
7. Adaptación
a) Respetar el consentimiento libre, previo e informado en las medidas y acciones de adaptación de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
b) Garantizar el acceso y la participación plena y efectiva en el Fondo de Adaptación y en la Junta Asesora.
c) Garantizar el respeto, la protección y el fomento de los conocimientos tradicionales y los medios de vida sostenibles de los pueblos indígenas.
d) Desarrollar y ejecutar políticas y medidas que garanticen la sostenibilidad y la adaptación de las agriculturas tradicionales y los sistemas alimentarios tradicionales.
e) Garantizar el acceso directo a los fondos y a todas las formas de apoyo para abordar los impactos de los desastres y la adaptación a los mismos.
8. REDD
a) Garantizar el reconocimiento de los derechos a la libre determinación; tierras, territorios y recursos y el consentimiento libre, previo de informado de conformidad, con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, incluida la demarcación, titulación y tenencia de las tierras indígenas, los modos tradicionales de vida y la gobernanza consuetudinaria de los bosques.
b) Incluir salvaguardas culturales y sociales de los pueblos indígenas.
c) Apoyar el desarrollo de las capacidades de los pueblos indígenas, incluida la financiación de sus iniciativas.
d) Incluir la aplicación sub-nacional, donde sea necesario.
e) Asegurar la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en todos los procesos y mecanismos relacionados a REDD.
f) Garantizar la recepción equitativa de los beneficios.
g) El lanzamiento de la etapa de preparación de REDD debe tener como base la inclusión y el claro compromiso para ejecutar los elementos claves anteriormente mencionados.
h) Para garantizar el pleno goce de los derechos de los pueblos indígenas y la eficacia de las acciones complementarias de mitigación en los bosques, los instrumentos de incentivos positivos para las acciones de REDD no deberán ser financiados por mecanismos de mercado o estar sujetos a los esquemas de compensación de carbono.
9. Protocolo de Kyoto:
a) Las metas de emisiones agregadas de los GEI de los Estados Partes deben ser de 50% hasta el 2017 con base a los niveles de 1990, y por lo menos 95% hasta 2050 con base a los niveles de 1990.
b) Las Partes deben desarrollar un resultado jurídicamente vinculante en forma de enmienda al Protocolo de Kyoto para un segundo periodo de compromisos de 2013-2020, para las Partes del Anexo I.
c) Apoyar las propuestas alternativas a los mecanismos de financiación con base en los mercados de carbono para mitigación y adaptación. Cualquier acuerdo vinculante debe apoyar el uso de un enfoque con base en fondos públicos.
d) Evitar cualquier intento de fusión del AWG-LCA y AWG-KP, y el AWG-KP debe continuar su trabajo para lograr un segundo periodo de compromisos para las partes del Anexo I.
e) Durante el proceso de negociación del segundo periodo de compromisos del Protocolo de Kyoto, deben establecerse medidas que garanticen la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas.
f) Todos los resultados del Protocolo de Kyoto deben reconocer los derechos de los pueblos indígenas de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
g) Solicitar la creación de un Grupo de Expertos de Pueblos Indígenas sobre el Protocolo de Kyoto durante las negociaciones para el segundo periodo de compromisos.
h) Los principios y criterios de LULUCF deben reconocer los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y sus derechos sobre sus bosques en los países desarrollados y en desarrollo.
i) Resolver las preocupaciones sobre los vacios legales en Uso de la Tierra, Cambio de Uso de la Tierra y Silvicultura (LULUCF), tales como la no rendición de cuentas de las emisiones.



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